Articulo 114 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 114. Poderes delegados
1. A fin de garantizar un nivel de protección adecuado, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 227 en lo referente a la lengua y la ortografía del término tradicional que deba protegerse.
2. A fin de garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de productores y operadores económicos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezca:
a) el tipo de solicitantes que podrá demandar la protección de un término tradicional;
b) las condiciones de validez de una solicitud de protección de un término tradicional;
c) los motivos para oponerse a una propuesta de reconocimiento de un término tradicional;
d) el ámbito de aplicación de la protección, la relación con las marcas registradas, los términos tradicionales protegidos, las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, los homónimos o determinados nombres de uvas de vinificación;
e) los motivos de cancelación de un término tradicional;
f) la fecha de presentación de una solicitud o de una petición de oposición o cancelación;
g) los procedimientos a seguir en relación con las solicitudes de protección de un término tradicional, incluidos el examen de la Comisión, el procedimiento de objeción y los procedimientos de cancelación y modificación.
3. A fin de tener en cuenta las características específicas del comercio entre la Unión y determinados terceros países, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 para establecer las condiciones de utilización de los términos tradicionales en los productos procedentes de terceros países y se prevean excepciones a lo dispuesto en el artículo 112 y el artículo 113, apartado 2.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013