Artículo 114. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 114. Remisión a la legislación sectorial vigente.
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1. La tenencia, cría, transporte, comercialización, o suelta de piezas de caza vivas, así como las actividades de manipulación y transporte de las piezas de caza, deberán cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a salud pública, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.
2. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para su comercialización y puesta en el mercado, se someterán a los controles oficiales establecidos.
