Articulo 114 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 114. Acogimiento familiar simple
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114.1 El acogimiento familiar simple se acuerda cuando el estudio y evaluación de la situación del niño o adolescente hace prever que el desamparo será transitorio.
114.2 El desamparo se considera transitorio cuando, de acuerdo con los datos del expediente del niño o adolescente, su situación permite prever el cumplimiento, con éxito y dentro de un plazo razonable, de las medidas acordadas en el plan de mejora y el retorno del niño o adolescente desamparado a su núcleo familiar de origen.
114.3 La medida de acogimiento familiar simple también se puede acordar cuando está en trámite o se prevé tramitar la constitución judicial de una tutela a favor del niño o adolescente, de acuerdo con el libro II del Código civil de Cataluña.
114.4 El acogimiento simple no puede superar el periodo de dos años, contados desde la fecha de constitución de la medida, a menos que una circunstancia excepcional, en interés del niño o adolescente, justifique su prórroga y, en todo caso, para evitar el ingreso innecesario del niño o adolescente en un centro, mientras se hace efectiva la medida propuesta. La prórroga debe estar justificada por el informe técnico correspondiente.
114.5 Las familias o personas que se ofrezcan como acogedoras deben haber recibido la información sobre las características de este acogimiento y su duración, y deben haber sido formadas y valoradas para esta medida, de acuerdo con el procedimiento que el organismo competente establezca.
114.6 Las familias o personas acogedoras deben respetar y favorecer el derecho de relación del niño o adolescente con su familia de origen.
114.7 El órgano competente puede tramitar la adopción del niño en medida de acogimiento simple, de los que lo quieren adoptar, si las circunstancias han cambiado y ya no es posible el retorno del niño o niños a su familia, porque se produce alguna de las circunstancias del acogimiento preadoptivo o se producen otras que hacen imposible su retorno.
