Articulo 114 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 114. De las normas técnicas y de procedimiento.

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Por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se establecerán los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009