Artículo 114 Real Decret...2 de abril

Artículo 114. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 114. Régimen jurídico y carácter adicional de la ayuda.

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Esta ayuda tiene por objeto facilitar la rehabilitación de viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección en materia de patrimonio cultural, bien sea por el planeamiento o por un catálogo urbanístico. También podrán optar a esta ayuda las viviendas en edificios con valor patrimonial incluidos dentro del perímetro de un BIC conjunto histórico o de una categoría similar vinculada a los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural, que esté declarado según la legislación vigente, o que el edificio quede recogido en un inventario de carácter patrimonial o etnológico aprobado por las correspondientes administraciones públicas.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que lo sean de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo, siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del edificio.

Una vez que haya sido reconocida su condición de beneficiarias de dichas ayudas podrán recibir una ayuda adicional y expresamente compatible con las reguladas en dichas secciones igual o inferior a 30.000 euros por vivienda, siempre que las viviendas se ubiquen en edificios con protección patrimonial de uso residencial vivienda o que se rehabiliten para ser destinados a viviendas.

Es una ayuda adicional de aplicación individualizada a cada vivienda.

En todo caso la subvención global recibida no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.