Articulo 114 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 114. Principios de la acción preventiva
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Las medidas que deben desarrollarse con vistas a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de la función policial del personal funcionario de la policía local deben inspirarse en los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo al personal funcionario, en particular con respecto a la concepción de los puestos de trabajo y la elección de los equipos, con el fin de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
g) Estimular el interés del personal funcionario por la seguridad y la salud en el trabajo a través de mecanismos adecuados de formación e información.
h) Escoger los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios que se tienen que realizar, los que comporten más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.
i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que eso sea posible, en los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, con vistas a la salvaguardia de la seguridad y salud del personal funcionario.
j) Dar las instrucciones debidas.
