Articulo 114 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 114. Datos a inscribir.

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1. En el Registro de Policías Locales de La Rioja deberá inscribirse el personal que ingrese en los diversos Cuerpos de Policía Local así como los Auxiliares de Policía Local.

2. La inscripción se efectuará una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios y deberá contener el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad, escala y categoría del puesto que desempeña, fecha de toma de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos, situación administrativa, vinculación, titulación, número de placa y destinos anteriores.

3. Además, habrán de anotarse cuantas variaciones se produzcan respecto a los datos mencionados, a partir de la primera inscripción.

Cese, cambio de situación administrativa, pase a segunda actividad, jubilación, pérdida de la condición de funcionario u otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015