Articulo 114 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 114.Elaboración y aprobación.
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1.La elaboración de los Programas de Actuación Territorial correrá a cargo de los organismos designados a tal efecto por el Consejo de Gobierno cuando la decisión de iniciarlos corresponda a dicho órgano, y por los órganos que tengan la competencia directa en la materia en los demás casos.
2.El organismo u organismos encargados de la redacción de los Programas de Actuación Territorial pondrán en conocimiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias el inicio de su elaboración. La documentación de los Programas de Actuación Territorial incluirá un Informe de sostenibilidad ambiental para su evaluación Ambiental.
3.La evaluación ambiental se realizará con anterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Territorial, sin perjuicio de que, con carácter previo a la solicitud de licencia para la ejecución de cada proyecto se requieran otros trámites de evaluación de impacto.
4.Una vez elaborados el Programa de Actuación Territorial y su Informe de sostenibilidad ambiental serán remitidos a la Comisión, a fin de que ésta los someta a un período de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas de un mes de duración que se anunciará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dicho plazo se podrá ajustar a lo previsto para el trámite de información pública del Informe de sostenibilidad en la legislación de evaluación de planes y programas, cuando sean superiores.
5.Concluida la información pública la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
a) Remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el Informe de sostenibilidad ambiental y las alegaciones a él presentadas para que la Consejería emita, en el plazo que señale la legislación propia, la Memoria ambiental.
b) En el plazo de un mes, la Comisión recabará el informe preceptivo del Comité de Inversiones y Planificación, emitirá el propio, pronunciándose sobre el trámite de participación pública e institucional y, propondrá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la elevación del expediente al Consejo de Gobierno para su aprobación.
