Articulo 114 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 114. Revisión de la ordenación territorial (OT).
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1. Se entiende por revisión de la ordenación territorial (OT), la alteración de sus objetivos básicos, así como de las determinaciones relativas a la definición del esquema de articulación territorial.
2. Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) se revisarán en los plazos y condiciones que ellos establezcan.
