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Articulo 114 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 114. Revisión de la ordenación territorial (OT).

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1. Se entiende por revisión de la ordenación territorial (OT), la alteración de sus objetivos básicos, así como de las determinaciones relativas a la definición del esquema de articulación territorial.

2. Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) se revisarán en los plazos y condiciones que ellos establezcan.