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Articulo 114 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 114. Prueba

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Cuando sea necesario para acreditar los hechos relevantes para la resolución del procedimiento, la persona instructora ha de disponer la apertura de un periodo de prueba, no inferior a diez días ni superior a treinta, a fin de que se puedan practicar las que estime pertinentes. Los gastos que comporten la práctica de las pruebas son a cargo de la persona interesada que las propone, a la cual se le pueden exigir avanzadamente a reserva de su liquidación definitiva.