Artículo 114 se regula la... Andalucía

Artículo 114 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 114. Efectos.

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1. En cuanto a los efectos de la rehabilitación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 110.1, 3, 4 y 5.

2. Si se desestima la solicitud no podrá volver a presentarse una nueva hasta el transcurso de dos años desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.