Articulo 114 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 114 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 114 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 114. Objeto del programa de actuación.

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Los programas de actuación tendrán por objeto:

a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.

b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración.

c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas afectadas, delimitando su contenido económico.

d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.

e) Delimitar o redelimitar unidades de ejecución.

f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021