Articulo 114 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 114. Objeto del programa de actuación.
Vigente
Los programas de actuación tendrán por objeto:
a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.
b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración.
c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas afectadas, delimitando su contenido económico.
d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.
e) Delimitar o redelimitar unidades de ejecución.
f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021