Articulo 115 Caza de Navarra
- El título de la norma se ha cambiado, pasando de ser «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra» a «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza de Navarra». - LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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»Artículo 115. Indemnizaciones.
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1. En su caso, los responsables de los daños y perjuicios deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se establezca.
2. Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
