Artículo 115 Decreto 1/2...Cinegética

Artículo 115. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 115. Taxidermia.

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1. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia deberán llevar un libro-registro, a disposición de la Dirección General competente en materia de caza, en el que se harán constar los datos de procedencia de las piezas de los animales o restos de los mismos que se encuentren naturalizados o en preparación, bien sea total o parcial.

En el libro-registro se reseñará para cada pieza de caza o parte de la misma la fecha de entrada, especie y características, datos de identificación y domicilio de su propietario y los datos aportados por este o por quien realice el depósito de la pieza sobre el lugar de procedencia y fecha de la captura.

Todas las piezas cinegéticas que se preparen o naturalicen deberán tener fecha de entrada en la taxidermia compatible con el periodo hábil de caza de la especie y lugar de procedencia. Para las piezas capturadas en el último día de temporada hábil de la especie, el periodo autorizado para su transporte a la taxidermia será de tres días.

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia permitirán el acceso a las instalaciones a los agentes de la autoridad competentes.

Cada vez que los servicios oficiales realicen alguna inspección, efectuarán las anotaciones y observaciones que consideren oportunas en el libro-registro.

2. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que lo represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo este abstenerse de recibir y preparar el trofeo en el caso de que no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen legal que reglamentariamente estén establecidos.