Articulo 115 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 115. Viviendas de Iniciativa Pública Regional.
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1. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional que no resultasen adjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección I de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas por los procedimientos indicados en los apartados siguientes.
2. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción directa incluidas en los casos previstos en el apartado anterior, serán adjudicadas por la Comisión Provincial de la Vivienda correspondiente, de entre la lista de espera existente para cada promoción de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 3/2004, de 20 de enero sin perjuicio de la posibilidad de adjudicación por el Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo directamente en casos excepcionales a los que se refiere el artículo 92.3 del mencionado Decreto. En cualquier caso, la adjudicación se producirá siguiendo el orden de las listas de espera configuradas en función de la puntuación obtenida por la solicitud.
3. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida y de promoción concertada incluidas en los casos previstos en el apartado primero, serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente se establezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos a que se refiere el artículo 15.1.c del presente Decreto, que en todo caso deberán respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio del procedimiento y garantizar los principios de igualdad publicidad y concurrencia, de entre solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. En dichos documentos se podrá establecer que la adjudicación de estas viviendas se realice directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Oficina Provincial de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro.
