Articulo 115 Derechos y d...protección

Articulo 115 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 115. Acogimiento familiar permanente

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115.1 El acogimiento familiar permanente se debe acordar cuando se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño o adolescente, o no es posible, el acogimiento preadoptivo o la constitución de la tutela ordinaria.

115.2 El desamparo se considera definitivo cuando, de acuerdo con los datos del expediente del niño o adolescente, su situación permite prever que no es posible, sin perjudicar el desarrollo integral de su personalidad, el retorno a su núcleo familiar de origen.

115.3 El acogimiento familiar permanente debe caracterizarse por una voluntad de continuidad del niño o adolescente con su familia acogedora.

115.4 El organismo competente puede solicitar la adopción, en interés del niño o adolescente, por parte de las personas que tienen la guarda bajo la medida de acogimiento familiar permanente, cuando cambien las circunstancias que no hicieron posible la constitución del acogimiento preadoptivo, de acuerdo con la legislación civil y procesal.