Articulo 115 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 115. Nulidad y anulación de actos.
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1. Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes.
2. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho. (NOTA: Apdo. 2 se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
Modificaciones
- Artículo modificado (115 (apdo. 2, se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
