Artículo 115 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 115. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 115. Procedimiento de creación y reconocimiento.

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1. La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas en Andalucía se realizará por ley del Parlamento de Andalucía cuando se cumplan los requisitos básicos exigidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, y los adicionales previstos en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. En ambos casos, el procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud y se recabarán los siguientes informes preceptivos:

a) De la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y el artículo 3.1.a) y 2, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

b) De la ACCUA, que se pronunciará, en el plazo máximo de dos meses, en términos favorables o desfavorables sobre la creación de una universidad pública o el reconocimiento de una universidad privada.

c) Del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria en relación con la oferta académica propuesta y su aportación de valor al sistema universitario andaluz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.5.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades resolverá de forma expresa, mediante orden, la solicitud de reconocimiento, que deberá determinar si se cumplen o no los requisitos básicos exigidos en la normativa de aplicación.

Si la orden determina el cumplimiento de tales requisitos, la Consejería elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el anteproyecto de ley, a fin de que proceda al ejercicio de la iniciativa legislativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo máximo para resolver y notificar la orden correspondiente a la solicitud de creación o de reconocimiento será de doce meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que se notifique la orden, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Los centros de las universidades privadas se establecerán en las sedes previstas en la correspondiente ley de reconocimiento de la universidad. La posible modificación, relativa exclusivamente a la localización de sedes, requerirá autorización mediante decreto.