Articulo 115 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 115 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 115. Reproducción.

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Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, según la definición establecida en el artículo 18.

Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.