Articulo 115 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 115. Resguardos provisionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.
2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.
