Articulo 115 Normas-Marco de los Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 115. De la creación y concesión a Policías Locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías de oro y plata, como reconocimiento de los méritos, acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local y que por su especial relevancia merezcan reconocimiento.
2. La Medalla se podrá otorgar por acciones llevadas a cabo cuando los miembros de los Cuerpos de la Policía Local no estén de servicio o cuando, estándolo, se acredite que la acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del mismo.
3. Esta condecoración se le concede a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local individual o colectivamente.
