Articulo 115 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 115. Clases de tasas portuarias

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1. Las tasas portuarias se clasifican en:

a) Tasas por la utilización privativa del dominio público portuario.

b) Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas.

2. Son tasas por la utilización privativa del dominio público portuario:

a) La tasa de ocupación privativa del dominio público portuario.

b) La tasa de almacenaje de mercancías.

c) La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al ejercicio de actividades económicas.

d) La tasa por la estancia de buques en la zona de varada.

3. Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario:

a) La tasa de entrada y estancia de buques.

b) La tasa de atraque de buques.

c) La tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.

d) La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo régimen de pasaje.

e) La tasa de la pesca fresca.

f) La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre.

g) La tasa de estacionamiento de vehículos.

4. Son tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas:

a) La tasa por la utilización de la báscula.

b) La tasa de seguridad portuaria.

c) La tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020