Articulo 115 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 115. Contenido.
Las memorias anuales de caza incluirán datos relativos a:
a) Terrenos cinegéticos, en particular número y superficie de cotos distinguiendo entre cotos sociales, zonas colectivas de caza y cotos de caza; superficie total ocupada por terreno cinegético; número de cotos con cuartel de caza comercial y superficie que representa; número de cotos con cerramiento perimetral; número de refugios de fauna, así como porcentajes de titularidad cinegética.
b) Especies de caza, en particular evolución de capturas y tendencia poblacional.
c) Número de actividades cinegéticas según modalidad y número de autorizaciones excepcionales distinguiendo el motivo.
d) Resultados del control de especies exóticas.
e) Número y tipo de sueltas según especie cinegética.
f) Numero de granjas cinegéticas, especificando especies y producciones.
g) Número de titulares profesionales cinegéticos, organizadores de cacerías, personal dedicado a vigilancia privada, especialistas en control de poblaciones, rehaleros.
h) Número de personas cazadoras y número de licencias de caza, especificando aquellas nuevas que han superado pruebas de aptitud, desagregadas por sexo.
i) Número y distribución de talleres de taxidermia.
j) Número y distribución de muladares y puntos de depósito de restos cinegéticos.
k) Número y evolución de accidentes de tráfico por especies cinegéticas.
l) Evolución y distribución del número enfermedades de declaración obligatoria según especie y enfermedad.
m) Planes de ordenación cinegética: nuevos, revisados, anulados.
n) Número de procedimientos sancionadores y numero de terrenos cinegéticos con suspensión de actividad cinegética.
ñ) Registros públicos.
o) Homologación de trofeos.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022