Articulo 115 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 115 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 115. Contenido.

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Las memorias anuales de caza incluirán datos relativos a:

a) Terrenos cinegéticos, en particular número y superficie de cotos distinguiendo entre cotos sociales, zonas colectivas de caza y cotos de caza; superficie total ocupada por terreno cinegético; número de cotos con cuartel de caza comercial y superficie que representa; número de cotos con cerramiento perimetral; número de refugios de fauna, así como porcentajes de titularidad cinegética.

b) Especies de caza, en particular evolución de capturas y tendencia poblacional.

c) Número de actividades cinegéticas según modalidad y número de autorizaciones excepcionales distinguiendo el motivo.

d) Resultados del control de especies exóticas.

e) Número y tipo de sueltas según especie cinegética.

f) Numero de granjas cinegéticas, especificando especies y producciones.

g) Número de titulares profesionales cinegéticos, organizadores de cacerías, personal dedicado a vigilancia privada, especialistas en control de poblaciones, rehaleros.

h) Número de personas cazadoras y número de licencias de caza, especificando aquellas nuevas que han superado pruebas de aptitud, desagregadas por sexo.

i) Número y distribución de talleres de taxidermia.

j) Número y distribución de muladares y puntos de depósito de restos cinegéticos.

k) Número y evolución de accidentes de tráfico por especies cinegéticas.

l) Evolución y distribución del número enfermedades de declaración obligatoria según especie y enfermedad.

m) Planes de ordenación cinegética: nuevos, revisados, anulados.

n) Número de procedimientos sancionadores y numero de terrenos cinegéticos con suspensión de actividad cinegética.

ñ) Registros públicos.

o) Homologación de trofeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022