Articulo 115 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 115. Temporada.
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Las casas rurales que hubieran obtenido subvención por parte de la consejería competente en materia de turismo en los 15 años anteriores a la entrada en vigor de este reglamento deberán ejercer su actividad, como mínimo, durante 8 meses al año y obligatoriamente en los meses de julio, agosto y septiembre.
En los demás casos la temporada de funcionamiento será libre.
