Articulo 115 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 115. Procedimiento de inscripción.

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En un plazo de quince días contados desde que se produzca cualquiera de las circunstancias que deban ser objeto de inscripción o anotación en el Registro, el encargado del Registro en cada Ayuntamiento correspondiente deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de interior a dicho efecto, o bien llevar a cabo la inscripción o anotación él mismo en la aplicación web del Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015