Articulo 115 Reglamento M...as Locales

Articulo 115 Reglamento Marco de las Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 115. Procedimiento de inscripción.

Vigente

En un plazo de quince días contados desde que se produzca cualquiera de las circunstancias que deban ser objeto de inscripción o anotación en el Registro, el encargado del Registro en cada Ayuntamiento correspondiente deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de interior a dicho efecto, o bien llevar a cabo la inscripción o anotación él mismo en la aplicación web del Registro.