Articulo 115 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 115. Inicio de la actividad
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El procedimiento de inspección se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa en cumplimiento de los planes periódicos de inspección, o bien como consecuencia de una orden superior adoptada en el marco de las actuaciones previas o de desarrollo de un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada o de un procedimiento sancionador.
