Articulo 115 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 115 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 115.Vigencia y revisión.

Derogado

1.La duración de los Programas de Actuación Territorial vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en los mismos y, cuando sea plurianual, deberán someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualización establecidas en el propio Programa.

2.Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el Programa de Actuación Territorial, se aparten de sus previsiones, se procederá a la mayor brevedad a una revisión formal del contenido de aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación.

3.La revisión de los Programas de Actuación Territorial se ajustará al mismo procedimiento de su elaboración y aprobación.