Artículo 115. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 115. Principios generales de representación.
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1. Salvedad hecha de lo dispuesto en el apartado 2, nadie podrá ser obligado a hacerse representar ante la Oficina.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo, las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio, ni centro de actividad principal, ni establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el EEE deberán hacerse representar ante la Oficina con arreglo al artículo 116, apartado 1, en todos los procedimientos establecidos por el presente Reglamento, salvo para la presentación de una solicitud de registro de un diseño de la UE.
3. Las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o su centro de actividad principal o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el EEE podrán hacerse representar, ante la Oficina, por medio de un empleado.
El empleado de alguna persona jurídica de las contempladas en el presente apartado podrá actuar también para otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas a aquella, aunque esas otras personas jurídicas no tengan domicilio, centro de actividad principal o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el EEE.
El empleado que represente a una persona en el sentido del presente apartado deberá, a petición de la Oficina, o, cuando corresponda, de la parte en el procedimiento, presentar a la Oficina un poder firmado para su inclusión en el expediente.
4. Cuando varios solicitantes o terceros actúen conjuntamente, se designará un representante común.
