Articulo 115 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 115. Hecho imponible.

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Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten, por los órganos administrativos competentes en materia de pesca conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la pesca e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012