Articulo 116 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Ver Indice
»Artículo 116
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No obstante lo dispuesto en la letra i) del apartado 3 del artículo 113 y en el apartado 2 del artículo 115, los Estados miembros podrán asignar una ponderación del 20 % a los elementos de activo que constituyan créditos y otros riesgos sobre entidades, con independencia de su vencimiento.
