Articulo 116 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 116. - Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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Los cabildos insulares harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información del plan insular de ordenación, así como de los planes y proyectos que lo desarrollen.

