Articulo 116 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 116. Otras competencias de ejecución
Vigente
Cuando una oposición se considere inadmisible, la Comisión adoptará actos de ejecución para rechazarla por ello. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013