Artículo 116. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 116. Minoración del periodo de la retirada de la licencia de caza.
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1. En el caso de infracciones graves, los plazos de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla podrán verse minorados tras la superación de un curso formativo sobre el ejercicio de la caza y el Código ético del cazador, cuya duración y contenido mínimos, se establecen en los apartados siguientes:
a) La duración de estos cursos será de al menos 30 horas lectivas.
b) El contenido de estos cursos comprenderá los mismos temas que los establecidos para la obtención de la licencia de caza por primera vez en La Rioja, y al término del mismo deberá superarse una prueba que demuestre el aprovechamiento del curso.
c) El formato de la prueba tendrá las mismas características que la establecida para la obtención de la licencia de caza por primera vez.
2. El aspirante deberá acreditar ante la Dirección General en materia de caza la realización del citado curso. La administración podrá establecer convenios de colaboración con entidades relacionadas con la actividad cinegética para la impartición del curso.
3. Será necesario el abono previo de la tasa establecida para la realización del examen de obtención de la licencia de caza por primera vez.
