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Articulo 116 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 116. Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones.

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1. Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas, que no resultaren adjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección II de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas por los procedimientos indicados en el apartado siguiente.

2. Las viviendas a que se refiere el apartado anterior, serán adjudicadas por las Administraciones competentes según sus propios procedimientos de entre solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. Dichas Administraciones podrán solicitar de la Consejería de Vivienda y Urbanismo que las adjudicaciones se realicen directamente por ésta. En tal caso, la adjudicación de estas viviendas se realizará directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de las Oficinas Provinciales de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro que cumplan con los requisitos establecidos para el caso de que se trate, mediante el procedimiento establecido en el artículo 115.2. En estos casos en toda la publicidad e identificación de la promoción se hará constar, además de las especificaciones generales previstas en este Decreto, la participación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el procedimiento de adjudicación.