Articulo 116 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 116. Indicadores del acogimiento permanente
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La propuesta de la medida de acogimiento familiar permanente, además de motivar la imposibilidad de retorno al núcleo de origen y exponer las razones por las cuales no se considera más favorable o no es posible el acogimiento preadoptivo, debe considerar la existencia de alguno o diversos de los indicadores siguientes:
a) La existencia de contactos continuos y estables entre el niño o adolescente y su núcleo familiar de origen o uno de sus miembros, si ello se considera favorable para el interés del niño o adolescente.
b) La voluntad del adolescente de mantener los vínculos de filiación con sus progenitores, dado el sentimiento de pertenencia a la familia de origen.
c) El niño con suficiente conocimiento y capacidad o el adolescente manifiesta que no quiere ser adoptado ni quiere cambiar los apellidos.
d) En los supuestos de acogimientos que, por sus circunstancias, deben recibir un apoyo y seguimiento reforzado.
