Articulo 116 Infancia y Adolescencia
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Artículo 116. Selección de personas declaradas idóneas para la adopción.

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1. La Entidad Pública realizará la selección de la persona o personas que se consideren más adecuadas para la adopción de cada niña, niño o adolescente de entre las que se encuentren inscritas en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.

2. Los criterios de selección se establecerán reglamentariamente atendiendo a la aptitud que resulte de la declaración de idoneidad, según la modalidad de adopción, la relación y composición familiar y aquellas otras condiciones que se determinen, teniendo en cuenta primordialmente el interés superior de la niña, niño o adolescente.

3. Para garantizar el éxito del proceso adoptivo se propondrá a quienes ofrezcan mayores posibilidades, para la integración familiar y el óptimo desarrollo de la niña, niño o adolescente, en función de su historial y características personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021