Articulo 116 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 116. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura y ganadería.
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1. El régimen especial a que se refiere el presente capítulo no podrá extenderse a las explotaciones cinegéticas ni a la ganadería independiente.
2. A estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo.
