Artículo 116 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 116. Plazos de pago
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1. Los pagos se efectuarán dentro de los plazos siguientes:
a) noventa días naturales para los convenios de contribución, contratos y convenios de subvención que se refieran a prestaciones técnicas o acciones cuya evaluación sea especialmente compleja y para los que el pago dependa de la aprobación de un informe o un certificado;
b) sesenta días naturales para todos los demás convenios de contribución, contratos y convenios de subvención para los que el pago dependa de la aprobación de un informe o un certificado;
c) treinta días naturales para todos los demás convenios de contribución, contratos y convenios de subvención.
2. Se entenderá que el plazo para efectuar los pagos incluye la liquidación, la autorización y el pago de los gastos.
El plazo comenzará a contar a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago.
3. Las solicitudes de pago serán registradas por el servicio habilitado del ordenador competente lo antes posible y se considerarán recibidas en la fecha en la que hayan sido registradas.
Por fecha de pago se entenderá la fecha de adeudo en la cuenta de la institución de la Unión.
Las solicitudes de pago deberán incluir los elementos esenciales siguientes:
a) identificación del acreedor;
b) importe;
c) moneda;
d) fecha.
En el ámbito de la contratación pública, las facturas electrónicas deberán incluir los elementos esenciales siguientes:
a) identificadores del tratamiento y de la factura;
b) período de facturación;
c) información sobre el contratista;
d) información sobre el órgano de contratación;
e) información sobre el representante fiscal del contratista;
f) referencia del contrato;
g) detalles de la entrega;
h) instrucciones para el pago;
i) información sobre deducciones o cargos;
j) información sobre las partidas de la factura;
k) totales de la factura;
l) desglose del IVA (en su caso);
m) moneda.
Si faltan uno o varios de los elementos esenciales, la solicitud de pago será rechazada.
El acreedor será informado por escrito del rechazo de la solicitud y de las razones de este lo antes posible, y en cualquier caso en los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de pago.
4. El ordenador competente podrá suspender el plazo de pago porque:
a) no se tenga derecho al importe indicado en la solicitud de pago, o
b) no se hayan presentado los documentos justificativos necesarios.
Si el ordenador competente recibe información que permita dudar de la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, podrá suspender el plazo de pago a fin de verificar, también mediante comprobaciones in situ, que los gastos son subvencionables. El plazo de pago residual correrá a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleve a cabo la necesaria comprobación complementaria, incluidas las comprobaciones in situ.
Se comunicarán por escrito a los acreedores afectados los motivos de una suspensión.
5. Excepto en el caso de los Estados miembros, del BEI y del FEI, al vencimiento de los plazos fijados en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a percibir intereses con arreglo a las condiciones siguientes:
a) los tipos de interés serán los indicados en el artículo 99, apartado 2;
b) se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente al vencimiento del plazo de pago especificado en el apartado 1 hasta el día efectivo del pago.
Sin embargo, cuando el importe de los intereses calculado de conformidad con el párrafo primero sea igual o inferior a 200 EUR, solo se pagará al acreedor previa solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la recepción del pago atrasado.
6. Cada institución de la Unión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento y la suspensión de los plazos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo. El informe de la Comisión se adjuntará al resumen de los informes anuales de actividades contemplado en el artículo 74, apartado 9.
