Articulo 116 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 116. De la concesión a municipios.

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1. La Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura se concederá, asimismo, en las categorías de oro y plata para distinguir a aquellos municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas.

2. En el supuesto previsto en este artículo la Medalla le será concedida al Ayuntamiento, representado por el Alcalde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009