Articulo 116 Pesca
Articulo 116 Pesca

Articulo 116 Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116º.-Colaboración del sector.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y centros de venta, y aportando la información y medios necesarios.

La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales de liderazgo y competitividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009