Articulo 116 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 116. Régimen interior.
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1. Corresponderá al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de la Asamblea mediante la aprobación del oportuno Estatuto del Personal de la Asamblea o Parlamento de Extremadura.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del Personal de la Asamblea o Parlamento de Extremadura será aprobado o reformado por el Pleno mediante el procedimiento de lectura única. Corresponderá la iniciativa a la Mesa, que deberá oír necesariamente a la Junta de Portavoces.
