Articulo 116 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 116. Horario de ocupación.
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1. En cualquiera de las modalidades, el inicio del servicio será a las 14 horas y terminará a las 12 horas del día siguiente. Si el cliente no abandona a dicha hora el alojamiento que ocupa, se entenderá que prolonga su estancia un día más.
2. Salvo comunicación y acuerdo con el titular, el cliente deberá ocupar su habitación o casa completa antes de las 18 horas del día previsto para su llegada. De no ser así, a partir de dicha hora el titular de la casa rural podrá disponer de la habitación para ser alquilada a otros clientes.
