Articulo 116 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 116. Concepto.
1. La realización por los miembros de la Policía Local de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar podrá ser objeto de reconocimiento por el respectivo Ayuntamiento mediante la concesión de condecoraciones y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión constituye un acto de justicia para el que las recibe, un estímulo para el Cuerpo y un ejemplo para todos.
Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno de La Rioja u otros Organismos o Instituciones.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción, conforme a lo aquí dispuesto.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015