Articulo 116 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 116.Principios generales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.La regulación general de los requisitos de elaboración y tramitación de las Evaluaciones de Impacto previstas en la normativa territorial, urbanística y ambiental se realizará conforme a lo dispuesto en la misma y en aquellos Decretos que, a tal fin, apruebe el Consejo de Gobierno. En el caso concreto de las Evaluaciones Ambientales de Planes y Programas y de las Evaluaciones de impacto ambiental se tendrá en cuenta lo que establece la normativa básica estatal.
2.Las actuaciones o programas que hayan de someterse a evaluación de Impacto deberán incluir los siguientes documentos cuya elaboración correrá a cargo de las personas, organismos o entidades que pretendan llevarlos a cabo.
a) En el caso de las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Especiales, Programas de Actuación Territorial y los Planes Generales de Ordenación, un Informe de sostenibilidad ambiental con los contenidos señalados en el apartado 1 del artículo 91.
b) Para los Proyectos de Urbanización que, conforme al epígrafe b) del apartado 2 del artículo 90 requieran evaluación de impacto ambiental, un estudio de impacto ambiental.
c) Cuando se requiera evaluación de Impacto Estructural, un estudio de impacto estructural con los contenidos del apartado 4 del artículo 91.
3.Los documentos señalados en el apartado anterior se presentarán ante los siguientes organismos:
a) Ante la Consejería que asuma las competencias en materia de medio ambiente cuando se trate de planes y programas sometidos a evaluación Ambiental o de actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental o evaluación Preliminar de impacto ambiental.
b) Ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, cuando se trate de actuaciones sujetas a evaluación de Impacto Estructural, quien requerirá, entro otros que se estime necesarios, el informe del Comité de Inversiones y Planificación.
