Articulo 116 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 116. Documentación de la innovación de las determinaciones de la ordenación territorial (OT).
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Las innovaciones de las determinaciones de la ordenación territorial (OT) deberán formalizarse en la misma documentación que la de los instrumentos cuyas determinaciones alteren, con las siguientes particularidades.
1. En la memoria informativa y justificativa deberán desarrollarse los siguientes extremos:
a) Justificación detallada de la innovación, en relación no sólo con el ámbito directamente afectado por ella, sino con el conjunto de su entorno inmediato.
b) Justificación de la actualización de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
2. En los planos de ordenación deberán representarse los siguientes extremos:
a) Comparación de la nueva ordenación con la anterior.
b) En su caso, integración de la nueva ordenación en la estructura territorial vigente.
