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Articulo 116 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 116. Utilización compartida de inmuebles.

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(DEROGADO)

1. Las mutuas partícipes de la entidad mancomunada podrán compartir la utilización de los inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social que hayan sido adscritos a una de ellas para el desarrollo de su actividad, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre.

Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más mutuas, la participación de éstas en los gastos del inmueble se determinará en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a los supuestos en los que el inmueble utilizado por dos o más mutuas partícipes pertenezca al patrimonio histórico de una de ellas o se encuentre arrendado a un tercero, con sujeción, en este último caso, a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.