Articulo 116 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 116. Resolución de iniciación
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116.1 En caso de que el procedimiento de protección de la legalidad urbanística vulnerada se incoe con vistas a restaurar la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado por actos ejecutados sin disponer del título administrativo habilitante o sin efectuar la comunicación previa que se exigen, o sin ajustarse a las condiciones del título administrativo otorgado o la comunicación previa efectuada, la resolución de iniciación, según corresponda, ha de:
a) Hacer saber motivadamente si, de acuerdo con la legalidad urbanística vigente en el momento de iniciar el procedimiento, el acto de que se trate es manifiestamente ilegalizable o advertir si ha sido objeto de la denegación previa del título administrativo habilitante correspondiente.
b) Suspender provisionalmente las obras que estén en curso de ejecución.
c) Cuando el acto no sea manifiestamente ilegalizable ni comporte obras en curso de ejecución, requerir a la persona interesada para que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, solicite el título administrativo habilitante o efectúe la comunicación exigida sin perjuicio de que, si procede, pueda ajustar el acto mencionado al contenido del título administrativo otorgado o la comunicación previa efectuada.
En todo caso, se ha de advertir de las medidas de restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado que se podrían adoptar en caso de de que el acto no sea legalizable o no se legalice de conformidad con el requerimiento efectuado o que haya que efectuar.
116.2 Cuando el requerimiento de legalización sea practicado por el departamento competente en materia de urbanismo, el órgano requirente lo ha de dar a conocer a la administración municipal para que le comunique, inmediatamente que se produzca, la presentación dentro de plazo de la solicitud requerida y, posteriormente, el otorgamiento o la denegación del título administrativo correspondiente o, si procede, la presentación dentro de plazo de la comunicación requerida con los efectos que le corresponden.
