Articulo 116 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 116 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 116. Las formas de la actividad administrativa para la ejecución de las actuaciones urbanizadoras.

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1. Cuando se haya adoptado la forma de gestión directa, la Administración actuante podrá optar, motivadamente y a la vista tanto de las características de la unidad en la que deba realizarse una actuación urbanizadora como de las exigencias del interés público en la ejecución, entre la reparcelación y la expropiación.

2. La reparcelación se impondrá forzosamente, aunque el procedimiento a tal fin podrá terminarse por acto consensual bajo la forma de convenio urbanístico.

3. Tanto cuando se proceda mediante reparcelación, como cuando se aplique instrumentalmente la expropiación para la ejecución del planeamiento, la Administración actuante podrá desarrollar la gestión utilizando las alternativas organizativas previstas en la Sección 3.ª del Capítulo I de este Título, sin perjuicio de la contratación por el sujeto público gestor, cuando proceda y conforme a la legislación de contratación del sector público, de las distintas obras de urbanización que comprenda la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010