Articulo 117 Cabildos insulares
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Artículo 117.- De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, y en general, a los que dimanen del principio de lealtad institucional, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de régimen local y en esta ley.

2. Específicamente, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, para la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares ajustarán sus relaciones y actuación a los siguientes principios.

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras administraciones.

c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de administraciones públicas.

d) Facilitar a las otras administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por estas de sus cometidos.

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015