Articulo 117 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 117. Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación
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1. Se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o de exportación en la medida en que el importe correspondiente a la deuda aduanera inicialmente notificada exceda del importe exigible, o en que la deuda aduanera haya sido notificada al deudor en contra de lo establecido en el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo, letras c) o d).
2. Cuando la solicitud de devolución o de condonación se base en la existencia, en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre práctica de las mercancías, de un derecho de importación reducido o de tipo cero aplicable en el marco de un contingente arancelario, de un límite máximo arancelario o de otra medida arancelaria favorable, la devolución o condonación se autorizará solo cuando en la fecha de presentación de la solicitud acompañada de los documentos necesarios se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes
a) si se trata de un contingente arancelario, que no se haya agotado su volumen;
b) en los demás casos, que no se haya restablecido el derecho normalmente debido.
- Modificación realizada (117 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 30-09-2016) en vigor desde 30-10-2013
